REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de Febrero de 2005
195° y 146°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANGELICA MARIA LINARES ROJAS Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.378.363 asistido por el Abogado ERUS CASTILLO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.154, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se designe CURADOR AD-HOC a sus hijos los Adolescentes ADRIANA DANIELA GONZALEZ LINARES Y JULIO ARTURO GONZALEZ LINARES quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MIGDALIA ROJAS DE LINARES portadora de la Cédula de Identidad N° V- 3.981.638, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTÍCIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de hijos los Adolescentes ADRIANA DANIELA GONZALEZ LINARES Y JULIO ARTURO GONZALEZ LINARES a la ciudadana MIGDALIA ROJAS DE LINARES plenamente identificada.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTRECCIÓN

ELOISA SANCHEZ BRITO

LA SECRETARIA


Exp. S- 4826.-
ESB/aa.-