REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS junto con sus recaudos anexos, presentada por sus firmantes, ciudadanos CRISELDA MARIA RIERA ACOSTA y RAFAEL LEONARDO HENRIQUEZ APONTE mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.047.643 Y V- 7.189.738 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, YOLANDA VICTORIA IZQUIERDO PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.706. El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no la deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separarse de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letra las firmas que lo suscriben. Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y con fundamento en el artículo 762 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS y BIENES, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones estipuladas en el mencionado escrito. Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana ELIDE GIL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Expídanse las copias.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA,
Abg. MORELA SERENO M
LOS CONYUGES
LA ABOGADA ASISTENTE
C- 25.114.-
ESB/eg.-