REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 17-02-05 por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo LIESKA MACHADO SILVA actuando en defensa e interés del niño: FREDERICK ALEJANDRO GOMEZ ALVARADO.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 05-02-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos JESUS FEDERICO GOMEZ OCHOA y AMARELIS YULEIMA ALVARADO BAÑEZ titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.824.863 Y V.-13.194.403 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hijo de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hijo antes identificado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000.oo) mensuales que entregara directamente a la madre de su hijo con acuse de recibo, seguirá cubriendo la Póliza de H.C. de Seguros Mercantil. Igualmente Se compromete a cubrir el 50% de los demás gastos por concepto de salud, que no sean cubiertos por la póliza de seguros antes referida y cubrir los gastos por concepto de vestuarios y calzados de su hijo. En referente al aumento de la Obligación Alimentaria, esta será proporcional de acuerdo con el incremento del salario mínimo, pero también será revisable el presente convenio cuando los supuestos de hecho varíen y la ciudadana AMARELIS ALVARADO BAÑEZ, expone que acepta la oferta de obligación Alimentaria hecha por el progenitor de su hijo en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO


LA SECRETARIA

Abg. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25.784.-
ESB/eg.-