REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Febrero de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano NELSON BAUTISTA LEON, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.027.190, asistido por la ciudadana abogado MARIELA LANDAETA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.767, actuando en representación de los niños NELSON GABRIEL LEON FUENTES y GABRIELA SHARAI LEON FUENTES y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los niños NELSON GABRIEL LEON FUENTES y GABRIELA SHARAI LEON FUENTES de la De-Cujus, ciudadana MORAIMA FUENTES, quien en vida fuera la madre de los niños NELSON GABRIEL LEON FUENTES y GABRIELA SHARAI LEON FUENTES. Vistas las declaraciones de los testigos BENITO JOSÉ HAAR ORDAZ Y ADDY ALBERTO PAPPA SEGUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.487.415 y V- 10.524.461 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle a los niños NELSON GABRIEL LEON FUENTES y GABRIELA SHARAI LEON FUENTES, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
SECRETARIA (O)
En la misma fecha se devuelve constante de quince (15) folios útiles. Originales con sus resultas.
ESB/aa.-
S-4490.-