REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, viudo titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.843.463, asistido por el abogado en ejercicio YOICE REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34876, actuando en representación de su hija REINA HERNANDEZ TERAN mediante la cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para vender un inmueble perteneciente a la sucesión DEL DE CUJUS REINA COROMOTO TERAN DE HERNANDEZ, quien era titular de la cedula de identidad N° V.- 4.450.510. Dicho inmueble esta constituido por la parcela de terreno N° 463 y la casa –quinta sobre ella construida, distinguida con el N° 120-133, ubicada en la calle N° 1, manzana 31 de la Urbanización “ El Naranjal”, segunda etapa en jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de parcelamiento y su posterior aclaratoria, protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de registro de Valencia Estado Carabobo en fecha 18 de enero de 1.980, bajo el N° 1, folios 1 al vto al 72 vto tomo12 y en fecha 17 de febrero de 1.981, bajo el N° 12 Tomo 18 ambos del protocolo 1° y se dan aquí por reproducidos en su totalidad la referida parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (250,80mts.2) y la casa- quinta sobre ella construida de aproximadamente CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ Y NUEVE DECIMETROS (126,19 mts 2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En doce metros con cincuenta y cuatro centímetros (12,54 mts), con la calle N° 1, SUR: En doce metros con cincuenta y cuatro centímetros (12,54 mts) con la parcela N° 486. ESTE: En veinte metros (20,mts) con la parcela N° 464.- OESTE: En veinte metros (20,mts) con la avenida principal.- Según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo en fecha 30 de Junio de 1998, quedando registrado bajo el número 42 Protocolo 1° Tomo 63.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Precio del inmueble en la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo). Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud. Igualmente comparecieron los coherederos GLADYS YUDITH HERNANDEZ TERAN, ERIKA ELENA HERNANDEZ TERAN y JUAN JOSE HERNANDEZ TERAN, quien dieron su consentimiento a la presente venta y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana GLADYS YUDITH HERNANDEZ TERAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.989.423, para que represente a la Adolescente REINA HERNANDEZ TERAN, en la venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde a la citada Adolescente monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses de la Adolescente, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO M
Se cumplió lo ordenado.
Nº S-4628.-
ESB/eg.-