REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA sus recaudos presentados en fecha 24-02-05 por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo ANA LILIA GUEVARA OLIVERO actuando en defensa e interés de la niña: ORIANA ANDREINA MORALES CARDOZA.- Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 23-02-05, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER MORALES HERNANDEZ y ERIKA MARIA CARDOZA CARMONA titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.392.004 Y V.-12.997.534 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente forma: PRIMERO: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para su hija antes identificada la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000.oo) mensual la cual entregara a la madre en forma quincenal la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.oo) lo que depositara en una cuenta de ahorro abierta del Caribe a favor de la niña antes identificada , cuyo numero de cuenta será informado posteriormente.- Igualmente el progenitor se obliga a cubrir el 50% del resto de los gastos de la niña tales como vestido, calzado, útiles, y uniformes escolares, médicos y medicina etc. El progenitor manifiesta que acuerda fijar y comprometerse con la niña de esta forma, en virtud del trabajo que ejerce, como conductor Avance (Eventual) según se desprende de la constancia de trabajo, conviene igualmente, en que dicho monto será aumentado automáticamente, en un porcentaje del 10% en cuanto se incremente el salario que actualmente devenga seguidamente expone la ciudadana ERIKA MARIA CARDOZA CARMONA, quien expone que acepta la oferta de obligación Alimentaria hecha por el progenitor de su hija en los términos antes expuestos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25.902-
ESB/eg.-