REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITA sus recaudos presentados en fecha 24-02-05 por la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo DENOTILIA HERNANDEZ, actuando en defensa e interés del Niño: MARIALEX ZULMA PADRON CARRILLO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 24-02-05, en presencia de la ciudadana defensora, suscrita por los ciudadanos RAMON ALEXANDER PADRON SUAREZ y MARIA ZULAY CARRILLO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 13.666.157 y V- 15.259.244 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijada la Obligación Alimentaria, que el progenitor antes identificado debe pasarle a su hija de la siguiente manera: PRIMERO: el progenitor de la niña antes identificada ofrece como pago de la obligación alimentaria la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 70.000.oo) mensuales los cuales entregará a su madre con acuse de recibo de pago y serán utilizados para el pago del colegio, además de garantizarle a su hija que una vez que tenga un empleo acudirá a la defensoría para incrementar el monto de dicha obligación lo que le permitirá pagar los gastos de alimentación, salud, entre otros.- En cuanto al Régimen de visita solicita buscar a su hija los días lunes, miércoles y viernes desde las 2:00 p.m llevándosela para el hogar de la abuela paterna regresándola nuevamente a su hogar a las 7:00 p.m. Igualmente solicita buscarla los días sábados de forma alterna en el sitio indicado anteriormente a las 10:00 a.m. y regresándola a las 2:00 p.m a su hogar y la ciudadana MARIA ZULAY CARRILLO acepto y convino en lo anterior.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la ciudadana Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.905.-
ESB/eg.-