REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 28 de Febrero de 2005
Años: 194º y 146º


Con vista a la diligencia estampada por la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, en la cual solicita se efectúe corrección en la autorización librada en fecha 13 de Septiembre de 2.004, en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto dicha autorización y expedir nueva autorización haciendo la corrección solicitada.
Visto el escrito que forma el folio uno (1) vuelto (2) vuelto tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, presentado por el ciudadano RENE GABRIEL KHABBAZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.166.385, asistido por la abogada IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.302, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que los niños RENE GABRIEL y ROSANA VIRGINIA KHABBAZ DIAZ, adquieran un inmueble perteneciente a la sociedad SIMKA S.A. sociedad de comercio de este domicilio, inscrita originalmente bajo la modalidad de sociedad de responsabilidad limitada, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de Junio de 1981, bajo el N° 16 tomo 115-C, trasformada posteriormente en sociedad anónima, según acta inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de noviembre de 1987, bajo el N° 43, Tomo 9-A representación la nuestra que se evidencia en acta de asamblea extraordinaria de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de Abril de 1998, bajo el N° 77 Tomo 30- A, dicho inmueble esta constituido por una parcela de terreno distinguida con el número 62 del lote 19, de la calle 126 de la Urbanización “ La Trigaleña”, situada en el (antes) Municipio (ahora) Parroquia San José, Estado Carabobo, con una área aproximada de TRECIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (384 M2) y la casa-quinta de dos plantas sobre ella construida de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS (247.21 M2) de superficie de construcción aproximada la cual consta de los siguientes linderos: NORTE: en doce metros (12M) con la parcela N° 5 del mismo lote; SUR: en doce metros (12M) con la avenida G; ESTE: en treinta y dos metros (32 M) con parcela N° 61 del mismo lote; OESTE: en treinta y dos metros (32M) con la parcela N° 63 del mismo lote el preindicado inmueble forma parte de la Urbanización la Trigaleña, según documento de parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo el 04 de Junio de 1975, bajo el N° 59, Tomo 24, Protocolo Primero. El bien objeto de esta venta de la referida administradora según consta en documento protocolizado ante la oficina subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998) bajo el N° 39, folios 1, al 3 Protocolo Primero Tomo N° 6. El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravámenes y pasivos y sin que nada deba por concepto de impuestos ni tasas nacionales, estadales o municipales, ni por ningún otro concepto.- El precio venta del referido inmueble será la suma de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,oo) Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al ciudadano RENE GABRIEL KHABBAZ PELAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° Nº V-7.166.385, en su carácter de progenitor de los Niños RENE GABRIEL y ROSANA VIRGINIA KHABBAZ DIAZ para que los represente en la adquisición del Inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA ELOISA SANCHEZ BRITO


LA SECRETARIA,


ABG. MORELA MORENO M


Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-3973.-
ESB/eg.-