REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

En virtud que por auto de esta misma fecha se acordó Dictar Medidas de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la LOPNA que consagra...” En caso de interponerse acción de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio, el Juez de Sala de Juicio debe dictar las medidas Provisionales que se aplicarán hasta que concluya el juicio...”, por consiguiente se Dictan las medidas referentes a Patria Potestad. Guarda, Obligación Alimentaría y Régimen de Visitas las cuales quedara aperturado en cuaderno separado establecidas en los siguientes términos: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.-
a) La Guarda y Custodia continuará siendo ejercida por la madre, ciudadana LEOMAR DEL CARMEN ESTÉVES MIRABAL.
b) En relación al Régimen de Visitas, será de la siguiente manera: El padre visitará al Niño en la residencia de la madre, o lo llevará de paseo, y a tales fines lo recogerá y regresará a la residencia de la progenitora, todo previo acuerdo entre ambos padres.-
c) Con relación a la obligación a alimentaria se fija en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y además cancelara las mensualidades escolares, lista de útiles y uniformes, el seguro y gastos médicos, y además compartirán entre ambos progenitores los gastos de ropa, calzado, diversiones, y cualquier gasto extra.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA,

ABG. MORELA SERENO MONTOYA
Expediente N° C- 24.214.-
ESB/mb.-