REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo LIESKA MACHADO SILVA, actuando en representación de la Adolescente GRETA CLAUDET NOGUERA.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores materiales: en asentar el primer apellido de la adolescente antes identificada y en el sexo de la misma (la) solicitante consignó los siguientes recaudos Copias certificadas de las actas de nacimiento que reposan en el Registro Civil y en el Registro Principal, fotocopias de los asientos original y duplicado de los libros de nacimiento de la adolescente de auto donde se destacan los errores, certificado de bautismo, constancia de presentación ante la prefectura de la Parroquia Candelaria, certificado de nacimiento de la adolescente, fotocopia de acta de la adolescente de la adolescente expedida en el año 1996 que aparece correctamente asentados ambos datos .- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos, JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: bajo el Nº 653, Tomo II año: 1.996 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: CLAUDIT: DEBE DECIR: CLAUDET DONDE DICE: NIÑO DEBE DECIR: NIÑA.-Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C- 25.552.-
C-25.552.-
ESB/eg.-