REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION DE REGIMEN DE VISITA, sus recaudos presentados en fecha 01-02-05 por la ciudadana por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo LIESKA MACHADO SILVA, actuando en defensa e interés de los Niños: GRECIA YAMILET y JOSE GREGORIO HERNANDEZ GUYARE. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-12-04, en presencia de la ciudadana Fiscal, suscrita por los ciudadanos OLGA YARITZA GUYARE OCHOA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ SALCEDO titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.025.780 y V- 15.494.325 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera PRIMERO: el progenitor propone el siguiente Régimen de Visita para tener contacto regular con sus hijos, fines de semana alternos con la madre desde el viernes a las 6:00 pm y los regresará el día domingo también a las 6:00 de la tarde, el día del padre los niños antes identificados estarán con su progenitor, igualmente se compromete a cuidar y proteger muy bien a sus hijos y mantener informada a la señora OLGA GUYARE de cualquier novedad que ocurra durante la estadía de los niños con el progenitor, igualmente pide que el Régimen de Visita se inicie el fin de semana correspondiente a los días 14/15/16 de Enero de 2005. y la ciudadana OLGA YARITZA GUYARE OCHOA, expone que esta de acuerdo con la propuesta del Régimen de Visita hecha por el progenitor de sus hijos CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese Defensora de Protección.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA
Abg. MORELA SERENO M
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.554.-
ESB/eg.-