REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 09 de Febrero de 2005
Años: 193º y 145º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, a favor de la Adolescente ALBANIS CAROLINA GOMEZ MOLINA.- Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el siguiente error material: transcribir la dirección de la Clínica donde nació la Adolescente de forma incompleta; el (la) solicitante consignó los siguientes recaudos: Hoja de Audiencia levantada por ante la Fiscalía den fecha 22/10/2004; Certificado de Actualización de datos expedida por el Centro Clínico Flor Amarillo; Copia certificada del Acta de nacimiento de la Adolescente ALBANIS CAROLINA GOMEZ CAROLINA; expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo y Registrador Principal del Estado Carabobo respectivamente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Acta Nº 597, Folio 100, Tomo II, Año 1991 de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: “EL CENTRAL TACARIGUA, CENTRO CLÍNICO FLOR AMARILLO” DEBE DECIR: “EL CENTRAL TACARIGUA, CENTRO CLÍNICO FLOR AMARILLO, PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO”.- Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. ELOISA SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA


ABG. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-




Expediente N° C-24.925.-
ESB/mb.-