REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA, JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
Valencia, 01 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYSI COROMOTO MUÑOZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.074.155, asistida por la abogada NANCY BORGES, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.499, todos identificados en autos, y en la que pide le sea decretada suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el Adolescentes MITCHAEL JESUS LEON MUÑOZ del De-Cujus, ciudadano OMAR JESUS LEON PIÑERO, quien en vida fuera el padre del adolescentes antes identificado. Vistas las declaraciones de los testigos MARIANA ISABEL PAEZ FLORES y FELIX ANTONIO DE CASTRO PEÑALOZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.388.274 y V-5.890.094 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle al Adolescente MITCHAEL JESUS LEON MUÑOZ, la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE PROTECCION,
Abog. DARLINE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se devuelve constante de nueve (09) folios útiles Originales con sus resultas.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº S-4709.-
DR/jdp
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