TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3

Valencia, 14 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente JUAN CARLOS DE JESUS ANDRADE STUDEMAN, presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura y del Registro Principal al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento incurrieron en los siguientes errores materiales: En el primer nombre de la progenitora (remarcado) (libro de la prefectura), en el segundo nombre de la progenitora (separado) (libro de la prefectura) y en el segundo apellido de la progenitora (remarcado) (libro de la prefectura) y en el segundo nombre del progenitor del adolescente (borroso) (acta que corre inserta en el libro duplicado del Registro Principal), la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente expedida por el registro principal, fotocopia del libro llevado por la prefectura, fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente y copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores del adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS SAN BLAS, EL SOCORRO Y CATEDRAL, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 443, Tomo I, Año 1.990, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAN BLAS, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: CARMEN (remarcado) (libro de la prefectura). DEBE DECIR: CARMEN; DONDE DICE: EDEL MIRA (separado) (libro de la prefectura). DEBE DECIR: EDELMIRA; DONDE DICE: ASTUDILLO (remarcado) (libro de la prefectura). DEBE DECIR: ASTUDILLO y DONDE DICE: GREGORIO (borroso) (acta del libro duplicado del Registro Principal). DEBE DECIR: GREGORIO. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.663.-
MPV/ib.-