TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 14 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente CESAR ENRIQUE COLMENARES SULBARAN, presentada por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento incurrió en el siguiente error material: En el primer apellido de la progenitora (En el asiento duplicado) y al asentar el apellido de casada de la progenitora del adolescente (En el asiento original), la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y de la progenitora, copia certificada del acta de matrimonio de los progenitores del adolescente, fotocopia del certificado de nacimiento del adolescente expedida por el Hospital Universitario “Dr. Angel Larralde” y fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora del adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 999, Tomo II, Año 1.993, de los libros llevados por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: SULBARAY (asiento duplicado). DEBE DECIR: SULBARAN y DONDE DICE: DEL COLMENARES (asiento original). DEBE DECIR: DE COLMENARES. Quedan así subsanados los errores cometidos, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.664.-
MPV/ib.-
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