TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 14 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-02-2005, suscrita por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la niña GABRIELA YACQUELIN PEÑA JAIMES. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 02-09-2004 en presencia de un representante del Consejo de Protección, suscrita por los ciudadanos HILDEBRANDO ENRIQUE PEÑA SILVA y JACQUELINE MARIAGUSTINA JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.548.382 y V-16.399.126 respectivamente y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano HILDEBRANDO ENRIQUE PEÑA SILVA, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,oo) semanales, que serán en víveres que se comprobará a través de recibo. Igualmente contribuirá con la muda de ropa cada 6 meses donde ambas partes manifestaron estar de acuerdo. Asimismo el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: Será un régimen abierto. La progenitora de la niña esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de su hija.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al Consejo de Protección del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.-


LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

Abog. MORELA SERENO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.667.-

MPV/ib.-