TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 14 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 02-02-2005 suscrita por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio San Diego del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de la niña OMARDIT CAROLAY BLANCO PEREZ. Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 31-01-2005 en presencia de un representante de la mencionada Defensoría, suscrita por los ciudadanos OMAR ALEXIS BLANCO ESCALONA y MILEIDIT MARIA PEREZ RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.247.529 y V-14.954.868, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano OMAR ALEXIS BLANCO ESCALONA, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a su hija de la siguiente forma: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanales, bajo acuse de recibo, a partir del día 31-01-2005. Igualmente el padre se compromete a suministrar una bonificación especial para gastos escolares en el mes de agosto por CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) y una bonificación para gastos de fin de año por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en el mes de diciembre de cada año. Asimismo el padre se compromete a aumentar el monto por obligación alimentaria y las bonificaciones especiales de forma automática y proporcionalmente, tomando en cuenta la inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y tratamiento. En cuanto al REGIMEN DE VISITAS queda fijado de la siguiente forma: Será un régimen abierto, con la finalidad de no interrumpir las horas de educación y descanso de la niña. La progenitora de la niña acepta lo ofertado por el padre de su hija.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría del Municipio San Diego del Estado Carabobo.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.668.-
MPV/ib.-
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