TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3
Valencia, 14 de Febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Por recibido.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente ANAIDA ELISA GLACIRA GONZALEZ PEREZ, presentada por la ciudadana ANA LILIA GUEVARA OLIVERO, Fiscal (E) del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento incurrió en el siguiente error material: En el segundo nombre de la adolescente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, fotocopia de los asientos de los libros original y duplicado y fotocopia de la cédula de identidad de la adolescente.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista de los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria a los ciudadanos JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO Y REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 1.616, Tomo III, Año 1.987, de los libros llevados por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO URBANO GENERAL RAFAEL URDANETA, MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir, DONDE DICE: ELIZA. DEBE DECIR: ELISA. Queda así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase las copias certificadas en la solicitud y de ésta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrense los oficios correspondientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
Abog. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº
C-25.669.-
MPV/ib.-
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