REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTES: EDGAR CLARET GARCIA PINEDA

JOSEFA MARCOLINA SALAZAR MORILLO

EXPEDIENTE Nº: C-23.048 - DIVORCIO 185-A


En fecha 25 de agosto del año 2.004, los ciudadanos EDGAR CLARET GARCIA PINEDA y JOSEFA MARCOLINA SALAZAR MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.025.684 y V-7.164.387 respectivamente, asistidos por el abogado VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.785 y de este domicilio,, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de agosto de 2004, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 13 de septiembre de 2004, los solicitantes EDGAR CLARET GARCIA PINEDA y JOSEFA MARCOLINA SALAZAR MORILLO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 22 de septiembre de 2004 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en esa misma fecha presentó informe donde insta a los solicitantes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 14 de febrero de 2005 los solicitantes dan cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR CLARET GARCIA PINEDA y JOSEFA MARCOLINA SALAZAR MORILLO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 09 de noviembre de 1.985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palma de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En cuanto a los adolescentes EDGAR ALEJANDRO y MARIA DE LOS ANGELES, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre la cumplía en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Igualmente el padre se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se causen por concepto de: Matrículas escolares, uniformes y útiles escolares para el mes de agosto; vestido y zapatos en el mes de diciembre; médicos y medicinas. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre gozaba de un régimen amplio y en la actualidad de común acuerdo el padre cumplirá un régimen de la siguiente manera: El progenitor tendrá derecho a disfrutar en el mes de dos (2) fines de semana de forma alterna, es decir, que si un fin de semana lo pasan con la madre, el siguiente le corresponde al padre, y así sucesivamente, pero deberá buscar a sus hijos después de las 9:00 a.m. y retornarlos al hogar materno antes de las 9:00 p.m. del mismo día, solo podrá pernoctar con sus hijos con la previa autorización de la madre en casos especiales. En ejercicio de este régimen el padre procurará no interrumpir sueño ni las actividades escolares de los adolescentes. Asimismo ambos progenitores han acordado que las vacaciones de carnaval y de semana santa las disfrutarán de manera alterna cada año, previo acuerdo entre ambos. Sin embargo las festividades del día de la madre y el cumpleaños de ella corresponde exclusivamente a la progenitora, de la misma manera será exclusivo del progenitor el disfrute del día del padre y del cumpleaños de él. Asimismo corresponderá al padre en el periodo de vacaciones escolares el disfrute de quince (15) días consecutivos, bien sean durante el mes de julio o agosto, durante los cuales podrán pernoctar con el padre, siempre tomando en cuenta la opinión y los gustos de los adolescentes.-
Liquídese la comunidad conyugal.- El ciudadano EDGAR CLARET GARCIA PINEDA cede a sus hijos EDGAR ALEJANDRO, MARIA DE LOS ANGELES y JESUS LEONARDO el cincuenta por ciento (50%) que le pertenece sobre el inmueble de la comunidad conyugal, el cual esta constituido por una parcela de terreno, distinguida con el N° 7, manzana “G”, y la casa en ella construida, la cual forma parte de la Urbanización o Parcelamiento de la Urbanización Tacarigua, la cual está ubicada en la Urbanización Tacarigua, posesión El Majomo, Jurisdicción del antes Municipio, hoy Parroquia Rafael Urdaneta, del antes Distrito, hoy Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-23.048.-
MPV/ib.-