TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 17 de febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Vista la diligencia de fecha 01 del corriente mes y año, presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU, Fiscal del Ministerio Público y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada en fecha 19-10-2004 suscrita por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de los niños EDUARD GABRIEL y YHONATAN ALEXANDER ROBLES SALAS. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 13-05-2003 en presencia de la mencionada representante del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos RAFAEL ORLANDO ROBLES OCHOA y BISMAR ROSARIO SALAS BARRETO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.750.477 y V-13.870.263, respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano RAFAEL ORLANDO ROBLES OCHOA, queda fijada la Obligación Alimentaria que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanales, los cuales serán cancelados los días domingo en hora de la mañana. Durante el mes de agosto el padre asume los gastos por útiles escolares una vez que los niños estén inscritos en el sistema escolar, y en el mes de diciembre aportará un Bono Extra para la compra de la vestimenta y calzado de sus hijos, igualmente el padre asume los gastos que se generen por médicos y medicinas. La progenitora de los niños acepta lo ofertado por el padre de sus hijos.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.-
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Exp. Nº C-24.000.-
MPV/ib.-
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