TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 17 de febrero de 2005
Años: 194º y 145º
Visto el escrito que forma al folio 1 del presente expediente, presentado por los ciudadanos NORQUIZ COROMOTO GUERRA REYES y ROBERTO CLAUDIO REINA DEL CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.431.129 y V-15.334.729 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELYDE FLORES DE ECHEZURIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 19.232, mediante el cual solicitan AUTORIZACION JUDICIAL para que a su hija YENNILADYS ROBERSI REINA GUERRA, se le designe un CURADOR ESPECIAL, a los fines de que la represente en la protocolización del documento de propiedad que se realizará por ante la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario, del inmueble ubicado en la Urbanización La Isabelica, Jurisdicción del Municipio Rafael Urdaneta (hoy Parroquia Rafael Urdaneta), Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el N° 07, vereda 21, sector 13 de la mencionada urbanización, del cual la referida niña es propietaria.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana LEIDA RAMONA REYES MOYEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.917.312, para que represente a la niña YENNILADYS ROBERSI REINA GUERRA en la protocolización del inmueble antes descrito.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la realización de dicha protocolización, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MORELA SERENO
Se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº S-4.520.-
MPV/ib.-
|