TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 17-02-05 por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): ANEL MICHELLE MONTOYA NUÑEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-02-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos MONTOYA VERDU MIGUEL ENRIQUE y ANEL CAROLINA NUÑEZ UZCATEGUI, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.347.435 y V-13.047.414 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N°3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano MONTOYA VERDU MIGUEL ENRIQUE pasará la cantidad de Treinta mil Bolívares (Bs. 30.000, oo) Quincenales; es decir, sesenta mil bolívares (Bs. 60.000, oo) mensuales. Además pasará dos bonos extra de cien mil bolívares (Bs. 100.000, oo) uno para el mes de Agosto y otro en diciembre, para gastos de matrícula y navideños. Asimismo se compromete a sufragar en cincuenta por ciento (50%) los gastos por enfermedad o cualquier otro imprevisto con la niña. SEGUNDO: La madre, ciudadana ANEL CAROLINA NUÑEZ UZCATEGUI acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.800.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-25.800
MPV/jdp.-