TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 21 de Febrero de 2005
194º y 145º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 17-02-05 por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): MARIA NUMIDIA y MARIA JULIETA DURAN HENRIQUEZ. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 16-02-05, en presencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos MARYANA HENRIQUEZ DE DURAN y WILLIAM JESUS DURAN AGUIAR, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-14.383.766 y V-13.046.599 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N°3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano WILLIAM JESUS DURAN AGUIAR pasará la cantidad de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales, a razón de cuarenta mil bolívares quincenales, los cuales entregará a la madre los días quince y último de cada mes. Asimismo se compromete a sufragar en cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y ropa en los meses de agosto y diciembre; así como en consultas médicas, medicinas, posibles intervenciones quirúrgicas en caso de la niña lo requiera. SEGUNDO: La madre, ciudadana MARYANA HENRIQUEZ DE DURAN acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo.

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA


Abog. MORELA SERENO MONTOYA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.801.-

LA SECRETARIA
EXP. N° C-25.801

MPV/jdp.-