REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


SOLICITANTE: CONCEPCION AGREDA DA SILVA


EXPEDIENTE Nº: C-17.712 - DIVORCIO 185-A


En fecha 07 de Octubre del año 2.003, la ciudadana CONCEPCION AGREDA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.061.576, de este domicilio, asistida por la abogada NANCY ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 26.941 y de este domicilio, manifestó ante este Tribunal estar separada de hecho de su cónyuge, ciudadano JOSE ADOLFO RANGEL, titular de la cédula de identidad No. V-8.613.557 y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Octubre de 2003, se emplazó a los ciudadanos CONCEPCION AGREDA DA SILVA y JOSE ADOLFO RANGEL y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 09 de febrero de 2004, los ciudadanos CONCEPCION AGREDA DA SILVA y JOSE ADOLFO RANGEL, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana antes identificada. En fecha 04 de marzo de 2004 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 19 de marzo de 2004 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar. En fecha 16 de febrero de 2005 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CONCEPCION AGREDA DA SILVA y JOSE ADOLFO RANGEL, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 18 de noviembre de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia san Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño GABRIEL ADOLFO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre ha suministrado y seguirá suministrando por este concepto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) semanales. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen abierto, es decir, el padre podrá visitar a su hijo los sábados o domingos, para no interrumpir las actividades del niño.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 23 días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Morela Sereno Montoya.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-17.712.-
MPV/ib.-