TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 22-02-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): KLEIVER ALEXANDER SANCHEZ BARRIOS. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 21-02-05, en presencia de la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos CLEIVIMAR ANTONIETA BARRIOS BARRIOS y JAIME FERNANDO SANCHEZ RICCA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.991.260 y V-15.495.709 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, Ciudadano JAIME FERNANDO SANCHEZ RICCA, pasará la cantidad de Sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) quincenales, para un total de Ciento Veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales. En diciembre la cantidad de Ciento Veinte mil (Bs.120.000,oo) para gastos de ropa; y la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs.150.000,oo) para los gastos escolares. El referido dinero se lo entregará personalmente a la madre, ciudadana CLEIVIMAR ANTONIETA BARRIOS BARRIOS. SEGUNDO: El padre Visitará al niño CLEIVER ALEXANDER SANCHEZ BARRIOS los sábados y lo llevará a pasear desde las 08:00 a.m., hasta las 08:00 p.m.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.876.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-25.876
MPV/jdp.-
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