TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 23-02-05 por la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés del (la) (los) Niño (a) (os) y/o Adolescente (s): YOIVER ALEXANDER GUERRA OSORIO. Désele entrada. Anótese en los libros correspondientes y se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-02-05, en presencia de la ciudadana Defensora del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, suscrita por los ciudadanos OMAR ALEXANDER GUERRA GARCIA y BRENDA CELENA OSORIO AVILA, Titulares de la Cédula de Identidad N° V-15.196.367 y V-17.043.004 respectivamente. Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal N° 3 de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia PRIMERO: El padre, ciudadano OMAR ALEXANDER GUERRA GARCIA, pasará la cantidad de Cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000, oo) mensuales. En cuanto a la compra de medicamentos y consultas médicas serán cubiertas por el padre. Contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) en los gastos de ropa. Zapatos, y útiles escolares. SEGUNDO: La progenitora, ciudadana BRENDA CELENA OSORIO AVILA acepta y conviene en lo anterior.- CUMPLASE. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abog. MORELA SERENO MONTOYA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-25.879.-
LA SECRETARIA
EXP. N° C-25.879
MPV/jdp.-
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