TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
Visto y revisado el presente expediente por cuanto la solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del Niño JOSE RAFAEL SABARIEGO GRATEROL, presentado por la ciudadana TAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: el primer nombre de la progenitora, la cédula de identidad de la progenitora, el primer nombre del progenitor, el primer apellido del progenitor, la solicitante consignó Copia certificada de la partida de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad de la progenitora, copia certificada del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 827, Tomo II, año 1995, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …es su hijo y de MANDELINA DEL CARMEN GRATEROL MONTILLA, cédula de identidad N°7.173.682 …, debe decir: … es su hijo y de MAUDELINA DEL CARMEN GRATEROL MONTILLA, cédula de identidad N° 7.173.682 …, donde dice: …el ciudadano EBARISTO RAFAEL SABADIEGO CORONEL…, debe decir: …el ciudadano EVARISTO RAFAEL SABARIEGO CORONEL…, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 25710
Exp. N° C- 25710
CVB*vp
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