REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Febrero del 2005
194° y 145°
Vista la diligencia que antecede, éste Tribunal DECRETA: al ciudadano JIMMY RUIZ GONZALEZ, demandado de autos, portador de la cedula de Identidad N°: 12.521.957, las siguientes medidas de embargo preventivas: 1°) TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año Y 2°) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al referido ciudadano. Igualmente se ratifica la medida de retención de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), que fuera dictada en fecha 06-07-04 y comunicada a la empresa Ford Motor´s de Venezuela, según oficio N°:4538, a su vez, solicitele que remita a la mayor brevedad posible, los comprobantes de pagos realizados a la ciudadana ELIS CORTEZA LOBATON, hasta la presente fecha, correspondientes a dicha retención.- Ofíciese a la mencionada empresa, a objeto de hacer de su conocimiento de la presente decisión.- Tales conceptos deben remitirse en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, en su debida oportunidad. A partir de hoy, queda designado el Jefe de Recursos Humanos de dicha empresa, AGENTE DE RETENCION, lo que lo obliga a dar estricto cumplimiento al presente Decreto, todo de conformidad con el Artículo 381 de la LOPNA.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
|
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
C-21.974
|