REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Febrero del 2.005
194° y 145°
Vista la solicitud presentada por el(la) ciudadano(a) ANA RAFAELA ORTEGA, identificado(a) en autos, actuando en representación de los niños y/o adolescentes ELIOMAR JOSE, ELIANA CAROLINA, FRANCISMAR DE JESUS, MARIA FERNANDA MARIA ALEJANDRA DELFIN ORTEGA, en la que piden le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del(la) De-Cujus JOSE ELIO DELFIN ORTEGA. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadano(a)s LUIS EDUARDO AVILA NIEVES y GADER NAEL ABREU MENDOZA, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar a los niños y/o adolescentes ELIOMAR JOSE, ELIANA CAROLINA, FRANCISMAR DE JESUS, MARIA FERNANDA MARIA ALEJANDRA DELFIN ORTEGA, La cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del(la) fallecido(a) con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del(la) prenombrado(a) ciudadano(a). Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los fines de Ley.
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se devuelve constante de 12 folios útiles. Originales con sus resultas.
CVB/er.
S-4751
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