REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Valencia, 21 de Febrero de 2005
194° y 145°.
EXP. Nº 25.428

En fecha 25 de Enero del año 2005, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS LUIS LEDEZMA GARCIA y JHOSOAD GETAR PIRONA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 10.732.470 y 12.431.526, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NESSIS YESENIA INDRIAGO BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.931, quienes alegaron la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así mismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público.-
Alegaron los solicitantes en su solicitud lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil, en fecha 19 de Agosto de 1992, por ante la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 178, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.992 llevados por esa Prefectura, según se evidencia de copia certificada que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente.
Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: JHOSCAR DEL VALLE y JHOSHUA JOSEH LEDEZMA GETAR de dieciséis (16) y de once (11) años edad respectivamente, según consta de las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento que rielan a los autos insertas a los folios cuatro (04) y seis (06) y con respecto a los hijos menores proponen que la Patria Potestad siga siendo compartida por ambos padres, que la Guarda siga siendo ejercida por la madre, que con respecto a la Pensión de Alimentos, el padre ha venido suministrando la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales entrega ala Madre en partidas iguales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales. Asimismo contribuye con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tales como: ropa, calzados, cuotas de inscripción en ele colegio, útiles escolares, transporte, medicinas, control médico pediátrico, igualmente ha contribuido con el mismo porcentaje en los meses de Septiembre y Diciembre con motivo del inicio del año escolar y navidades. En cuanto al Régimen de Visitas, el Padre ha visitado a sus hijos los días que tenga libres de acuerdo a su conveniencia. El día del Padre lo pasan con el Padre y el día de la Madre con la Madre, en lo respecta a las navidades y año nuevo, el 24 de Diciembre lo pasan con el Padre y el 31 de Diciembre lo pasan con la Madre, y así sucesivamente.
En fecha 15 de Febrero del 2.005, los solicitantes dan cumplimiento a solicitado por el Tribunal, y ratifican el contenido del escrito de solicitud de Divorcio y renuncian al lapso de comparecencia, según se evidencia de la diligencia consignada por los solicitantes y que corre inserta al folio trece (13).
Al folio catorce (14) vto, se encuentra inserta diligencia de fecha, 17 de Febrero de 2005, suscrita por la Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público mediante la cual no formula oposición.
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil y con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que una vez notificada la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, no hizo ninguna objeción al presente proceso.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: CARLOS LUIS LEDEZMA GARCIA y JHOSOAD GETAR PIRONA, plenamente identificados en autos, el día fecha 19 de Agosto de 1992, por ante la Prefectura de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 178, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.992 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos JHOSCAR DEL VALLE y JHOSHUA JOSEH respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrarios al interés superior de los referidos hijos, de conformidad con lo dispuesto con el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide que: LA PATRIA POTESTAD de la adolescente y el niño será ejercida por ambos padres, mientras que LA GUARDA la ejercerá la madre, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales entregará a la Madre en partidas iguales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales. Asimismo ambos Progenitores sufragarán el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, tales como: ropa, calzados, cuotas de inscripción en ele colegio, útiles escolares, transporte, medicinas, control médico pediátrico, igualmente contribuirá con el mismo porcentaje en los meses de Septiembre y Diciembre con motivo del inicio del año escolar y navidades. Y con respecto a EL RÉGIMEN DE VISITAS, el Padre podrá visitar a sus hijos los días que tenga libres de acuerdo a su conveniencia. El día del Padre lo pasarán con el Padre y el día de la Madre con la Madre, en lo respecta a las navidades y año nuevo, el 24 de Diciembre lo pasarán con el Padre y el 31 de Diciembre lo pasarán con la Madre, y así sucesivamente.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el tribunal no se pronuncia por cuanto no consta en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año dos mil cinco.- Años 194° de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. CARLA VASQUEZ BORGES LA SECRETARIA

ABOG. ADELA CARRASCO



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)





Exp. Nº 25.428.-
CVB*karem.-