TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Febrero del 2.005
194º y 145º
Por cuanto en fecha 16 de Noviembre del 2.004, tomé posesión formal y material del cargo de Juez Temporal Unipersonal N°: 4, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en este acto, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Visto y revisado el presente expediente y por cuanto el solicitante indicare que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar el estado civil de la progenitora ciudadana VIDELMA MARINA HEREDIA DE MENDEZ, como soltera y a su vez, omitió el nombre del progenitor ciudadano EDGARDO PABLO MENDEZ. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTI DA DE NACIMIENTO, del niño JESÚS EDGARDO. La solicitante consignó FOTOCOPIA DE SU CEDULA DE IDENTIDAD Y LA DEL PROGENITOR, ACTA ORIGINAL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO Y ACTA DE MATRIMONIO ORIGINAL, donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y no por existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nro. 54, año 2.003, tomo II, de los libros llevados por esa Prefectura, en el sentido de agregar donde dice:….soltera… debe decir:….Casada…, donde dice….VIDELMA MARINA HEREDIA…, debe decir: …VIDELMA MARINA HEREDIA DE MENDEZ…, donde dice….que es mi hijo…. Debe decir: ….Que es su hijo y de su esposo EDGARDO PABLO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 8.722.725…., quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.-
Juez Temporal de Protección,
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CVB/er.
Exp Nº C-23.249
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