TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de febrero del 2005
194° y 145°
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, junto con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos OMAR ALFREDO MUÑOZ MORENO Y MARITZA AMELIA CAMPOLI DE MUÑOZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-07.046.155 y V-06.162.778 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado BERNARDO YANES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 5.850.- El Tribunal los instó a la conciliación, manifestando los cónyuges que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de separase de mutuo acuerdo como está convenida y con las estipulaciones contenidas en dicho escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben.- Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y con fundamento en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Vigente, previa lectura acordada por Secretaría y hallada conformes por los manifestantes, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados e identificados, bajo las condiciones mencionadas en el escrito.- Como se solicita expídanse las copias fotostáticas certificadas, se comisiona para su elaboración a la ciudadana ALEJANDRA BERTRAND JURADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.154.369, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN
LOS CÓNYUGES
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES.-
LA SECRETARIA
C-25.464.-
CVB/AB.-
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