TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Febrero del 2.005
194º y 145º
Visto y revisado el presente expediente y por cuanto la solicitante indicare que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar el segundo nombre de la adolescente ANDREA STEFANIA PINO SANDOVAL. La solicitante consignó CERTIFICADO DE NACIMIENTO Y ACTA DE NACIMIENTO, donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y no por existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Nro. 73, año 1.989, tomo I, de los libros llevados por ese Registro, en el sentido de agregar donde dice:….ESTEFANIA… debe decir:….STEFANIA…, quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese los oficios correspondientes.-
Juez Temporal de Protección,
Dra. CARLA VASQUEZ BORGES
SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CVB/er.
Exp Nº C-24.851
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