TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 28 de Febrero del 2.005
194° y 145°

Vista el acta que antecede, mediante el cual los ciudadanos JUAN CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ Y MARIA VIRGINIA CARRILLO COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.845.033 Y 10.350.752 respectivamente, mediante la cual llegan al siguiente acuerdo: JUAN CARLOS BOLIVAR RODRIGUEZ: Oferta la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,oo) mensuales mas gastos de estudios que incluyen adicionalmente los gastos de alimentación en la Unidad Educativa y cualquier otro gasto que generen sus hijos, ejemplo: Ropa, Calzado, recreación. Con respecto a las cuotas extraordinaria de los meses de Agosto y Diciembre ofrece la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000;oo) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de la madre de sus hijos. Con respecto a la incorporación de sus hijos como beneficiarios en póliza de seguro indica al Tribunal que siempre y cuando esté en su capacidad económica va adquirirla ya que en la empresa donde labora la cual es SUPLIDORA INSTRUMATIK, devenga la cantidad de 474.500,oo. Con respecto a su hijo CARLOS EDUARDO, quien está actualmente en tratamiento psicológico, se compromete a cubrir las consultas y a asistir las terapias las cuales sean necesarias para la salud de su hijo. La ciudadana MARIA CARRILLO, EXPONE: Con respecto a lo ofertado por el padre de sus hijos. ACEPTA LA OFERTA, realizada en todos los términos expuestos en dicha acta. Este Tribunal le imparte La respectiva HOMOLOGACION al presente convenio. CUMPLASE.- Todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 315 de la LOPNA.- Se acuerda: el cierre y archivo del expediente.-

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
ABG. ADELA CARRASCO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
CVB/er.
C-25.039