TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Febrero de 2005
194º y 145º

Visto y revisado el presente expediente por cuanto la solicitante dio cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal. Se admite cuanto ha lugar en derecho, la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña MADELVI ANDREINA VARGAS YOVERA, presentado por la ciudadana ERICA YOVERA CAMACHO, asistida por la Defensora Pública N° 21 Abg. ZELIME MOSTAFFA, de conformidad con el ordinal 1° del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error de equivocarse al asentar: la fecha de nacimiento de la niña, la cédula de identidad de la madre, la solicitante consignó copia certificada del acta de nacimiento, copia de la cédula de identidad de la madre, certificado de datos de nacimiento.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria y Santa Rosa Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en las partidas de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 14430, Tomo XXV, año 2000, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de corregir donde dice: …el día quince de octubre del dos mil …, debe decir: … el quince de septiembre del dos mil …, donde dice: …hija de ERIKA ZUYIN YOVERA CAMACHO, cédula de identidad N° 10.885.476 …, debe decir: …hija de ERIKA ZUYIN YOVERA CAMACHO, cédula de identidad N° 10.855.476 …, Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-
LA JUEZ DE PROTECCIÓN,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 25866

CVB*vp