REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000454
ASUNTO : LP01-P-2005-000454

Con vista a la solicitud hecha por los ciudadanos LUIS ALFONSO CONTRERAS Y YOLEIDA QUINTERO MORA, Fiscales (A) Primero del Ministerio Público de ésta entidad judicial, mediante la cual solicitan la desestimación de la investigación relacionada con las lesiones sufridas por el ciudadano FELIX FERNANDEZ, en virtud que la afectación acaecidas por este último ciudadano son procesables sólo a traves de la instauración de enjuiciamiento por parte de la parte agraviada, tal como lo señala el articulo 26 del código orgánico procesal penal.
El tribunal una vez analizada la invocación fiscal, considera que la razón asiste a los funcionarios fiscales toda vez que tal como lo señala el citado artículo 26 del código orgánico procesal penal el delito investigado es castigado con arresto de cinco a cuarenta y cinco dias por cuanto está previsto en el ordinal 1o del articulo 422 en concordancia con el articulo 415 del código penal, por lo cual el enjuiciamiento sólo procede a iniciativa de parte interesada, en tal circunstancias, coincide con el pedimento fiscal, en cuanto a la desestimación de la investigacion tal como lo contrae el artículo 301 del código orgánico procesal penal en favor del ciudadano JOSE MARCOS PALENCIA BRICEÑO.
En consecuencia éste Tribunal de Control No 4 del Circuíto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA, la solicitud del Ministerio Público, mediante la cual desestima la investigación relacionada por el investigado FELIX FERNANDEZ, en virtud de existir un obstáculo legal para la cpntinuación de la prosecución penal tal como lo contrae los articulos 301,26 del código orgánico procesal penal, ordenando el archivo del expediente luego de la notificación respectiva al sindicado de auto JOSE MARCOS PALENCIA BRICEÑO. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MILAGROS LEON M