REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000014
ASUNTO : LJ01-P-2002-000014

Por cuanto la Juez titular del despacho se reincorporó a sus ativiades luego de haber concluido el permiso médico por presentar problemas de salud, SE AVOCA DE NUEVO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Y como quiera que, el penado JOSE VIRGILIO ALBORNOZ PEÑA, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, detenido el día 03-03-2002, hasta hoy 11-02-05, esto es por el tiempo de DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a CINCO (5) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, que concluirá el día 06-03-2010, a las 12:00 de la noche. El penado podrá solicitar alguna de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, al haber cumplido la mitdad de la misma, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. En consecuencia, notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

La Juez de Ejecución N° 02,


Abog. .Auxiliadora Arias de Caraballo

La Secretaria,



En la misma fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nos. 72.238-05 AL 72.240-05 y oficio No. 26.040-05.


SRIA.

am