REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001444
ASUNTO : LP01-S-2002-001444


Por cuanto consta en autos que el penado ALI RUPERTO OMAÑA MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-1.703.200, hizo sus presentaciones ante este tribunal más no ante la Coordinación Zonal de Mérida, alegando él y su defensora que no lo hizo por desconocimiento a la obligación de hacer tales presentaciones, más sin embargo, alega su defensora que el lapso transcurrió estando su defendido restringido en su libertad personal, este tribunal comparte esta tesis, motivo por el cual se DECLARA EXTINGUIDO EL LAPSO DL RÉGIMEN DE PRUEBA, quedando sólo por cumplir el tiempo de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, esto es igual a TRES (03) MESES.- En consecuencia, el penado queda sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por el tiempo antes indicado, motivo por el cual de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal, deberá dar cuenta al Prefecto Civil del lugar donde resida, de su salida y llegada a la Jurisdicción de su residencia, a partir de la fecha de dicha acta. Cítese al penado a fin de que suscriba acta de compromiso y hecho esto ofíciese al Prefecto Civil de su residencia. Notifíquese a las partes. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de LA Ley.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,



ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO

LA SECRETARIA,


ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boleta de citación con el N° E2-73.222 -05 y boletas de Notificación bajo los Nros. E2-73.223-05 Y E2- 73.224 -05.-

LA SRIA.,


AAdC/yadira