REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000150
ASUNTO : LP01-P-2002-000150

AUTO DE EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO

El Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal condenó a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRISIÓN al penado MANUEL PLAZA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.106.515, domiciliado en sector Pie del Llano, calle 3, pasaje San Jacinto, casa No. 1-60, Mérida, Estado Mérida como autor voluntario y penalmente responsable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE CON FINES DE DISTRIBUCIÓN. También le impuso las penas accesorias de 1º La Inhabilitación política mientras dure la pena; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Ordenó la destrucción de la droga y objetos incautados. Ordenó el comiso de la cantidad de dinero incautada al acusado. *************************************************
Consta en autos que el penado MANUEL PLAZA LEON, se encontraba recluido dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina cuando en horas de la tarde del día 28-11-2.004 se suscitó un incidente de violencia dentro del pabellón nro. 01 de dicha Cárcel, por el cual lamentablemente perdió la vida, luego de ser llevado hasta la emergencia del Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.), ya que presentaba una herida punzo penetrante a nivel del cuello, desconociéndose el autor o los autores de tal hecho delictivo, tal como se señaló en el acta de fecha 28-11-2.004, cursante al folio (835) de las actuaciones .*********************************
Consta en autos copias del Certificado de Defunción nro. 1310, expedido por el Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A.) y de la Autorización de Sepultura nro. 424, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se evidencia que el penado MANUEL PLAZA LEON, falleció el día 28-11-2.004, en el citado Centro Hospitalario, a consecuencia de una herida con arma blanca, que le ocasionó un shock hipovolemico y hemorragia masiva por sección de los vasos sanguíneos del cuello.
Habiendo fallecido el penado el día 28-11-2.004, esto trae como consecuencia jurídica inmediata, la extinción de la pena principal y de las penas accesorias impuestas, tal como lo establece el Único Aparte del artículo 103 del Código Penal, que textualmente señala lo siguiente: “…La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.***********
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA AL PENADO MANUEL PLAZA LEON (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en administración, nacido el 18-4-70, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.106.515, ello con motivo a que dicho penado falleció el día 28-11-2.004 en la Sala de Emergencias del Hospital Universitario de Los Andes de ésta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ****************************************************************************************
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensora. Remítanse copias certificadas de la presente decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario Región Andina como al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.*************
Ahora bien, pendiente como se encuentra la destrucción de la droga experticiada en los autos y demas objetos incautados, este Tribunal acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que inste dicho procedimiento.
En cuanto al dinero incautado, este Tribunal acuerda oficiar a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, Avenida Urdaneta, esquina Carmelitas, Parroquia Altagracia Caracas haciéndole saber que en la presente causa fue comisada mediante sentencia definitivamente firme la cantidad de bolívares CIENTO CINCUENTA Y UNO MIL (151.000,oo Bs), motivo por el cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistiocas Delegación del Estado Mérida haciéndole saber que deben depositar dicho dinero en la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela, N° 10-117-620-04 a nombre de CONACUID-Ministerio de Finanzas y remitir a este despacho el vaucher del depósito correspondiente. Ofíciese a la CONACUID y al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales Y criminalisticas a los fines de que se proceda a la destrucción de los objetos decomisados cuya planilla de remisión es la N° 2-0198, de fecha 15-09-2.002. *********************************************************************************
Notifíquense a las partes. ******************************************************

La Juez Titular de Ejecución Nro. 02

Abog. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
La Secretaria

ABG. FABIOLA A. QUINTERO C.
En fecha________, se libraron oficios nros.____________________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.