REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000415
ASUNTO : LP01-P-2004-000415

De la revisión de la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que el penado Emiliano García Santiago, fue condenado por admisión de los hechos por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de agosto de 2004, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 412 del Código Penal (folios 94 al 101).

2.- Corre inserta a los folios 107 al 109 de las actuaciones, auto ejecutando la sentencia condenatoria definitivamente firme, en fecha 15 de octubre de 2004, donde se ordenó recabar los requisitos exigidos en la Ley, para proceder a analizar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3.- Al folio 117 de la causa, corre inserto constancia y pronunciamiento de junta de conducta del penado Emiliano García Santiago, suscrita por el Director, Consultoría Jurídica, Coordinador de Seguridad, Jefe de la Unidad Educativa, Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde indican que la conducta del penado mencionado es ejemplar.

4.- No consta en autos certificación de antecedentes penales, expedida por la Dirección de Prisiones, a pesar de haber sido solicitado con anterioridad (folio 109), no siendo esta situación imputable al penado, por lo que se ordena oficiar nuevamente a la Dirección mencionada, a los fines de que remita la referida certificación de antecedentes penales.

5.- A los folios 126 al 129 de las actuaciones, cursa informe técnico del penado Emiliano García Santiago, suscrito por la Licenciada Egleida Rodríguez, T.S. Isbelia Linares y la abogado Flor María Rodríguez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual concluyen entre otras cosas, que:

“IV.- DIAGNOSTICO: (CAUSAS QUE EXPLICAN LA CRIMINOGESIS)
Entre los factores que lo llevaron a cometer el delito encontramos la falta de auto control en su personalidad, aunado a los efectos del
alcohol para cuando cometió el delito.”
“V.- PRONOSTICO: (CONSIDERACIONES SOBRE LA CONDUCTA FUTURA DEL PENADO) Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el
penado carece de apoyo familiar, carece de capacidad para evaluar
los actos que realizan (sic), se evidencia presencia de hábitos
alcoholicos (sic) consiretudinarios (sic) los cuales pueden provocar
otra actuación desinhibida de los controles yoicos. Por todo lo antes
expuesto el Equipo emite: PRONOSTICO DESFAVORABLE para el
otorgamiento del Beneficio solicitado.”

La suspensión condicional de la ejecución de la pena, está prevista y regulada en el artículo 494 de la norma adjetiva penal, y requiere para su procedencia el cumplimiento de varios requisitos que son concurrentes. Así las cosas, este Tribunal observa que el informe psicosocial realizado al penado Emiliano García Santiago, se desprende un pronóstico negativo en cuanto a su comportamiento futuro, tal y como se evidencia en el informe parcialmente trascrito, por lo que sugieren y recomiendan las Delegadas de Pruebas, en el punto VI del referido informe que el penado debe ubicarse en una actividad laboral y educativa, a los fines de la redención de la pena.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado Emiliano García
Santiago, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Se autoriza para la certificación a la Secretaria de Tribunal abogada Fabiola Quintero. Cúmplase.


La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg.Thais Camacho Luzardo.



La Secretaria


Abg. Fabiola Quintero Carrero.

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ___________________ y se libró oficio bajo el N° __________________.

Sría.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000415
ASUNTO : LP01-P-2004-000415

De la revisión de la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que el penado Emiliano García Santiago, fue condenado por admisión de los hechos por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de agosto de 2004, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 412 del Código Penal (folios 94 al 101).

2.- Corre inserta a los folios 107 al 109 de las actuaciones, auto ejecutando la sentencia condenatoria definitivamente firme, en fecha 15 de octubre de 2004, donde se ordenó recabar los requisitos exigidos en la Ley, para proceder a analizar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

3.- Al folio 117 de la causa, corre inserto constancia y pronunciamiento de junta de conducta del penado Emiliano García Santiago, suscrita por el Director, Consultoría Jurídica, Coordinador de Seguridad, Jefe de la Unidad Educativa, Jefe del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde indican que la conducta del penado mencionado es ejemplar.

4.- No consta en autos certificación de antecedentes penales, expedida por la Dirección de Prisiones, a pesar de haber sido solicitado con anterioridad (folio 109), no siendo esta situación imputable al penado, por lo que se ordena oficiar nuevamente a la Dirección mencionada, a los fines de que remita la referida certificación de antecedentes penales.

5.- A los folios 126 al 129 de las actuaciones, cursa informe técnico del penado Emiliano García Santiago, suscrito por la Licenciada Egleida Rodríguez, T.S. Isbelia Linares y la abogado Flor María Rodríguez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual concluyen entre otras cosas, que:

“IV.- DIAGNOSTICO: (CAUSAS QUE EXPLICAN LA CRIMINOGESIS)
Entre los factores que lo llevaron a cometer el delito encontramos la falta de auto control en su personalidad, aunado a los efectos del
alcohol para cuando cometió el delito.”
“V.- PRONOSTICO: (CONSIDERACIONES SOBRE LA CONDUCTA FUTURA DEL PENADO) Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el
penado carece de apoyo familiar, carece de capacidad para evaluar
los actos que realizan (sic), se evidencia presencia de hábitos
alcoholicos (sic) consiretudinarios (sic) los cuales pueden provocar
otra actuación desinhibida de los controles yoicos. Por todo lo antes
expuesto el Equipo emite: PRONOSTICO DESFAVORABLE para el
otorgamiento del Beneficio solicitado.”

La suspensión condicional de la ejecución de la pena, está prevista y regulada en el artículo 494 de la norma adjetiva penal, y requiere para su procedencia el cumplimiento de varios requisitos que son concurrentes. Así las cosas, este Tribunal observa que el informe psicosocial realizado al penado Emiliano García Santiago, se desprende un pronóstico negativo en cuanto a su comportamiento futuro, tal y como se evidencia en el informe parcialmente trascrito, por lo que sugieren y recomiendan las Delegadas de Pruebas, en el punto VI del referido informe que el penado debe ubicarse en una actividad laboral y educativa, a los fines de la redención de la pena.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena al penado Emiliano García
Santiago, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Líbrese oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Se autoriza para la certificación a la Secretaria de Tribunal abogada Fabiola Quintero. Cúmplase.


La Juez (S) de Ejecución N° 02

Abg.Thais Camacho Luzardo.



La Secretaria


Abg. Fabiola Quintero Carrero.

Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° ___________________ y se libró oficio bajo el N° __________________.

Sría.