GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos mil cinco (2.005).-

194° Y 145°
Por recibido, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la Inhibición propuesta, por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 14-07-04, inserta al folio 151, para conocer en el presente juicio; por cuanto; manifestó que de la revisión de las actas procesales pudo evidenciar que, en la presente causa fungen como codemandantes en el presente juicio las ciudadanas EDDY COROMOTO MÉNDEZ Y DULCE DAVILA VIUDA DE QUINTERO, con quien mantiene sentimientos de enemistad manifiesta, surgidos en virtud de la denuncia interpuesta ante la Inspectoría de Tribunales, a cargo del abg,. Servio Tulio León, según boleta de notificación de fecha 28 06-04 entregada por la Inspectora de Tribunales ABG. Luisa Chacón, mediante la cual le notificó que el despacho a su cargo ordenó realizarle una investigación en su contra, para verificar los hechos contenidos en el expediente N° 040340 de la nomenclatura de esa Inspectoría; y en virtud de que la apertura de dicha investigación tuvo origen en la referida denuncia, le impide decidir con imparcialidad esta causa; y, por ende, le hace incurrir en la causal de recusación prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 eiusdem y con fundamento en la indicada causal, es que se inhibe de seguir conociendo de la presente incidencia. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por el Dr. DANIEL MONSALVE TORRES, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, y este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. Déjese copia de la presente decisión, remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. -


El Juez Provisorio,

DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

La Secretaria,

ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO

Cumpliendo con lo ordenado, en esta misma fecha, se remite el ejemplar, en copia certificada, al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida, mediante oficio N° 0480- 050 .-



RAMIREZ PERDOMO. Sria .



Cccy.-