GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año Dos mil cinco (2005).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y vista la inhibición propuesta por el DR. DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial, de fecha 25 de Enero del 2005, mediante la cual se inhibe de conocer en el presente juicio por amistad manifiesta con el Ciudadano: ANDREY GROMIKO URDANETA, quien funge como parte demandada en esta causa, por cuanto el referido ciudadano se desempeña como Decano de la escuela de Derecho de la facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes; y también usted se desempeña como Profesor en dicha escuela, motivo por el cual existe una relación de dependencia laboral entre el referido Decano y usted, y por cuanto dicha inhibición propuesta esta hecha en forma legal y fundamentada en causa legítima, como es la causal establecida en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Esta Alzada declararla Con Lugar la inhibición planteada.- En consecuencia este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por el DR. DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial y SE AVOCA al conocimiento del presente juicio, haciéndole saber a las partes que conforme al auto dictado por el Juzgado Superior Segundo, en fecha 28-01-05, han transcurrido CUATRO (04) días de despacho por lo que se reanuda el cómputo de los VEINTE (20) días de despacho hábiles a partir del día siguiente al presente auto.-
Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase un ejemplar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR JUAN LATOUCHE MARROQUI

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO


En la misma fecha, se le dio entrada bajo el N° 4312 y se remite copia certificada del presente auto, al Juzgado Superior Segundo en Lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción con oficio N° 0480 – 047.-




ABG, RAMIREZ PERDOMO. SRIA TEM


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