GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE MENORES Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos mil cinco (2.005).-

194° Y 145°

Por recibido, désele entrada y el curso de ley correspondiente y vista la Inhibición propuesta, por la Abg. GLADYS MARIA IZARRA SÁNCHEZ, Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24-01-05, inserta al folio 07, de las presentes copias certificadas, de conocer el presente juicio por cuanto; de la revisión de las actas procesales evidenció que, en la presente causa funge como depositaria, la Depositaria Judicial LEX S.A y por cuanto la socia minoritaria ciudadana GLADYS TERESA SANCHEZ IZARRA, es su legítima madre, es por lo que se inhibe de conocer y la fundamenta la causal de Inhibición en el Artículo 82, numeral 11 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 “eiusdem”. Este Tribunal, para resolver observa: Que la inhibición propuesta por la Abg. GLADYS MARIA IZARRA SÁNCHEZ, está hecha en forma legal y fundamentada, por lo tanto, es procedente declarar CON LUGAR, así lo decide, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil, del Tránsito, Menores y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
Déjese copia y remítase al Tribunal de origen. –

EL JUEZ PROVISORIO,
FIRMADO
DR. JUAN LATOUCHE MARROQUI

LA SECRETARIA TITULAR,
FIRMADO
ABG. GABRIELA RAMIREZ PERDOMO

En la misma fecha se remite al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, va con oficio N°. 0480-048, constante de 14 folios. Queda anotada su salida bajo el N° 4313.-
FIRMADO
RAMIREZ PERDOMO. SRIA
Cccy.-