REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
194º y 146º

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 01 de Febrero de 2005, la cual obra al folio 16 del presente expediente suscrita por el abogado RAMON ALEXIS DAVILA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita desglose de documentos insertos en el presente expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía Rectificación Acta de Defunción, en fecha en fecha 27 de septiembre de 2004, intentada por la ciudadana DAICY IRAIMA ARRIETA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.711.437, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio RAMON ALEXIS DAVILA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.299 también de este domicilio, a la que se le dio entrada en fecha 28 de Septiembre de 2004, y el curso de Ley correspondiente.

PARTE MOTIVA
I
La parte demandante en su escrito libelo de demanda, específicamente al folio 01, señala: “… Petitorio Por todos los motivos anteriormente expuestos es por lo que acudo a su competente autoridad, en nombre de mi Mandante JAIRO YASMIR RANGEL FIGUEROA, y según las facultades conferidas en el instrumento poder agregado, para solicitar a éste competente Tribunal que, previa las formalidades de ley (sic), se sirva Ordenar (sic) la rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano OSCAR RANGEL, ya identificado, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el número 24, de fecha 11 de Agosto de 2004, ya agregada bajo la letra “B”, y, en consecuencia, se ordene nota marginal en la que se anote heredero al ciudadano JAIRO YASMIR RANGEL FIGUEROA. (Omissis).-
II
Que mediante diligencia de fecha 01 de Febrero de 2005, la cual obra al folio 16 del presente expediente el abogado RAMON ALEXIS DAVILA MONTILLA, en su carácter de apoderado de la parte demandante, según consta en poder Apud-Acta, conferido por la ciudadana DAICY IRAIMA ARRIETE FIGUEROA, en fecha 29 de Octubre de 2005, y que obra al folio 13 de este expediente, desistió del presente procedimiento.

DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión igualmente se hará el desglose solicitado. En Mérida, a los veintiún días del mes de Febrero de 2005.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG: ANTONINO BALSAMO G.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
Cas.-