REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de febrero de dos mil cinco.

193° Y 144°

Visto el desistimiento de fecha 16 de febrero de 2.005 (folios 51 y 52) efectuado por el abogado en ejercicio JOSÉ A. ANDRADE DÁVILA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MIRIAM M. ANDRADE AVILA DE DEL VECCHIO, quien se encuentra facultado por poder que obra inserto al folio 37 y su vuelto, mediante la cual desiste de la presente acción de divorcio y solicita se suspendan la medida de prohibición de enajenar y gravar y la medida innominada decretada sobre las cuentas bancarias del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, en consecuencia conforme a lo solicitado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, asimismo se ordena suspender:
PRIMERO: La medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que fuera decretada sobre los siguientes inmuebles:

A.-) Medida decretada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2.004, y participada a la Oficina de Registro Público Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Maracaibo del Estado Zulia mediante oficio N° 1.556-2.004 de la misma fecha, medida decretada sobre: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Avenida Padilla, Edificio Padilla, Centro Comercial Paseo Ciencias, Piso 09, Apartamento 9-B de la ciudad de Maracaibo, Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, la cual posee un área aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88,00 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pasillo de circulación común y caja de ascensores; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Apartamento 9A y OESTE: Apartamento 9C, posee las siguientes dependencias: Sala comedor, cocina, lavadero, una sala de baño, dos dormitorios principales, balcón, closets y le pertenece en propiedad y uso exclusivo un puesto de estacionamiento y un tendedero de ropa marcado con sus siglas, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 1.977, y quedo registrado bajo el Nº 57, folios 246 al 250 del Protocolo Primero, Tomo 03 del referido año. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida.

B.-) Medida decretada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2.004, y participada a la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida mediante oficio N° 1.558-2.004 de la misma fecha, medida decretada sobre: Una Parcela de Terreno distinguida con el Nº 114, de la Sección A-5 del Jardín “La Inmaculada”, del Cementerio “Parque La Inmaculada ubicada en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 113; SUR: Parcela Nº 115; ESTE: Parcela Nº 110; OESTE: Parcela Nº 118, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 1.988, y quedó registrado bajo el Nº 46 del Protocolo Primero, Tomo 25, Tercer Trimestre del citado año. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida.

C.-) Medida decretada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2.004, y participada a la Oficina de Registro Público Subalterno del Tercer Circuito de Registro Público del Distrito Maracaibo del Estado Zulia mediante oficio N° 1.557-2.004 de la misma fecha, medida decretada sobre: Tres parcelas de terreno constante de dos punto cero seis metros cuadrados (2.06 Mts2) cada una de ellas, destinada a la inhumación de restos humanos, distinguidas dichas parcelas de terreno con los números: 17 cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 38; SUR: Parcela Nº 5; ESTE: Parcela Nº 18; OSTE: Parcela Nº 16; Nº 18 cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 39; SUR: Parcela Nº 6; ESTE: Parcela Nº 19; OESTE: Parcela Nº 17 y la Nº 19 cuyos linderos son: NORTE: Parcela Nº 40; SUR: Parcela Nº 7; ESTE: Parcela Nº 20; OESTE: Parcela Nº 18, ubicadas en el Jardín III, Sección “D” de Jardines La Chinita C.A., Jurisdicción del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de noviembre de 1.985, quedó registrado bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo 10, Trimestre Cuarto del referido año. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida.

D.-) Medida decretada por este Tribunal en fecha 03 de noviembre de 2.004, y participada a la Oficina de Registro Público Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida mediante oficio N° 1.558-2.004 de la misma fecha, medida decretada sobre: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en Residencias “El Rosario”, Piso 1, Apartamento J-2, Edificio “J”, Sector Humbolth, Avenida Las Américas de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, la cual posee un área aproximada de noventa metros cuadrados (90,00 Mts2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Pared de bloque de arcilla que lo separa del apartamento J-1; SUR: Fachada sur, parque; ESTE: Fachada Este estacionamiento; OESTE: Pasillo del apartamento J-4, paso de aire- luz, posee las siguientes dependencias: Un recibo comedor, tres dormitorios, dos baños, una cocina empotrada, cuatro espacios para closets, un puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el día 21 de marzo de 1.990, quedó registrado bajo el Nº 42, Tomo 18, Protocolo Primero, Trimestre Primero del referido año. Ofíciese al Registrador respectivo haciéndole la participación de la suspensión de dicha medida.

SEGUNDO: La medida innominada de INMOVILIZACIÓN Y PARALIZACIÓN del 50% de los efectos dinerarios que se encuentran en las Instituciones Bancarias, los cuales se especifican a continuación:

1) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 147-100044-911-047-71000044-6, cuenta nueva 0950441471000449 del Banco Federal, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Federal. Ofíciese.

2) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 030-2-05458-4 del Banco Banesco, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Banesco. Ofíciese.

3) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en cuenta distinguida con el N° 712-271470 del Banco Popular, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Popular. Ofíciese.

4) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 0672-038986 del Banco Interbank, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Interbank. Ofíciese.

5) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 3131724585, Certificado N° 01510410390, Depósito 02-313-172458-5, 030-7-449085 del Banco Corp Bank, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Corp Bank. Ofíciese.

6) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 0103-0672-71067203898-6, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Mercantil. Ofíciese.

7°) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 000000007137, Libreta N° 52433600 0133-0047-01 1101000446, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Occidental de Descuento. Ofíciese.

8°) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 11-047-1000044-6, del Banco Federal, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Federal. Ofíciese.

9°) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 432-8-00223-5 de Activos Líquidos del Banco Caribe, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Caribe. Ofíciese.

10°) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 1152-04366-0, del Banco Unión, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Unión. Ofíciese.

11°) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 313-003611-6, de Activos Líquidos (Inversiones), del Banco Corp Bank, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Corp Bank. Ofíciese.

12°) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 0672-03898-6, del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Mercantil. Ofíciese.

13°) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 000 500 686, Contrato N° 4104 000000007137, del Banco Banesco Caribe, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Banesco Caribe. Ofíciese.

14°) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 0108-0334-00 0200070336 Divisa Bolívar del Banco Provincial, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Provincial. Ofíciese.

15°) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 02-313-172458-5, del Banco Corp Bank, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Corp Bank. Ofíciese.

16°) Medida decretada por este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2.004, sobre la inmovilización y paralización solo del 50% de la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta distinguida con el N° 01160183950000007137, del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano RAFFAELE DEL VECCHIO FABIANO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- E-656.020, de este domicilio y civilmente hábil. Particípese por oficio la suspensión de la medida al Banco Occidental de Descuento. Ofíciese.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 2.012-2.005; al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro Público del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el número 2.013-2.005; al Registrador Subalterno del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 2.014-2.005; y a los Gerentes de los los Bancos: Banco Federal bajo el número 2.015-2.005, Banco Banesco bajo el número 2.016-2.055; Banco Popular bajo el número 2.017-2.005; Banco Inter Bank bajo el número 2.018-2.005; Banco Mercantil bajo el número 2.019-2.005; Banco Occidental de Descuento bajo el número 2.020-2.005; Banco Caribe bajo el número 2.021-2.005; Banco Unión bajo el número 2.022-2.005; Banco Banesco Caribe bajo el número 2.023-2.005; Banco Provincial bajo el número 2.024-2.005; y al Banco Corp Bank bajo el número 2.025-2.005. Conste.
LA SCRIA,

SULAY QUINTERO
GMIS/SQQ/ymr.