REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

194º y 145º
EXP: 4552

Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: El presente procedimiento fue admitido el 12-08-1999 por el juzgado Cuarto de Parroquia de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción judicial del Estado Mérida, correspondiéndole a este Juzgado por declinatoria de competencia, Consta que en fecha 01-03-2001 la parte actora diligencio solicitando que el alguacil se trasladara a citar a la parte demandada, y desde esa fecha hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido tres años y once meses, sin que la parte demandante hubieren ejecutado algún acto de procedimiento, tal como instar nuevamente o consignar los emolumentos para la intimación de del demandado.
SEGUNDO: Que conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte demandante hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
No hay condenatorio de costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil
Notifíquese al demandante, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de febrero del año dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARYS X. ALBARRAN DE OCARIZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se libro boleta de notificación según la Ley. Conste.
La Sria.

QUEDANDO ANOTADA EN EL ASIENTO DEL LIBRO DIARIO BAJO EL Nº 02