LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

194º y 145º


Revisado exhaustivamente el presente expediente este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 21-03-2002 se admitió la presente Oferta real de pago, y desde el día 23-04-2003 fecha en que el alguacil de este tribunal consigan boleta de citación de la parte oferida a quien no pudo citar por cuanto que la ciudadana MARINA CHAPARRO se encontraba de viaje, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un (1) año y 10 meses, sin que la parte oferente hubiere ejecutado algún acto de procedimiento, como instar la citación de la oferida.
SEGUNDO: Que de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
TERCERO: Que en virtud del tiempo transcurrido sin que la parte actora hubiese activado el proceso, es procedente declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
CUARTO: En orden a las observaciones que anteceden, este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria de costas de conformidad con el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora, haciéndosele saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese la correspondiente boleta y entréguensele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva conforme la Ley.-
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno de febrero del dos mil cinco.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARITZA LAREZ DE VILORIA.

En la misma fecha se publicó y se libro la correspondiente boleta de notificación a la parte actora.

SRIA.


Quedo anotado en el asiento Nº 04 del libro diario