CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE

Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 20 de Julio 2005
Años 195° y 146°



SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL



CAUSA 2C-228-05

IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
SANTOS ESCALONA NELSON ENRIQUE
DELITO
ROBO VEHICULO AUTOMOTOR
JUEZ CONTROL Nº 2
Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
FISCAL
Abg. MARINA MADRID MONSALVE




Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público Abg. MARINA MADRID MONSALVE, en el cual solicita se decrete Sobreseimiento Provisional en la causa seguida contra el adolescente Identidad Omitida, por la presunta Comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor, el Tribunal pasa a decidir lo solicitado bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO
La presente investigación se inicia por los hechos ocurridos en fecha 28 de Octubre de 2002, a las 10:45 horas de la noche aproximadamente, en el Barrio Maturín II, a lado del INCE, por donde se trasladaba el ciudadano FERNANDO ANTONIO MONTILLA OCANTO, en una moto marca Yamaha, modelo ZR 50cc, color gris, cuando se le acercaron dos sujetos desconocidos y séle atravesaron en la calle, y uno de ello saco un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojo de la mencionada moto, mientras que el otro se apodero de su cartera con sus documento personales, por lo que formulo la respectiva denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, En fecha treinta (30) de noviembre de noviembre de 2002 el ciudadano NELSON ENRIQUE SANTOS ESCALONAS, se presento al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, señalando que hace aproximadamente un mes y medio atrás en el Barrio Monseñor Unda, cuando iba transitando en su moto, marca Yamaha, modelo ZR, color plata, lo interceptaron dos sujetos apodados El Gato y El Compotica quienes portaban armas de fuego, lo amenazaron de muerte a fin de que les entregaran el referido vehículo, despojándolo del mismo. Así mismo le manifestó que su hermano DARWIN SANTOS ESCALONA, hacia veinte días observo una moto con las característica similares a la moto denunciada, siendo trasladada a ese organismo con el objeto de verificar los seriales, coincidiendo con la moto que le fue robada al ciudadano NELSON ENRIQUE SANTOS ESCALONA, por lo cual se le hizo entrega de la misma a través de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

SEGUNDO
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. Denuncia formulada por la ciudadano FERNANDO ANTONIO MONTILLA OCANTO, venezolano mayor de edad, residenciado en Barrio Maturín II, calle 7 bis, detrás del el liceo Cesar Lizardo casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.237.735, ( Folio1 de las actas) quien deja constancia de los siguientes: “ El veintiocho del mes pasado 28-10-02, como a la diez y cuarenta y cinco de la noche, yo iba en mi moto por la carrera 15 del Barrio Maturín, II a lado del INCE, cuando de pronto me salieron dos sujetos y se me atravesaron en la calle, uno de ello saco un arma de fuego y me encañono y me dijo este es un atraco, Bajate de la moto por que si no te quiebro, en vista de eso me baje de la moto y luego el que me tenia el arma de fuego, me quito mi cartera con todos mis documentos personales y allí en la cartera también estaba el original de la cedula de mi esposa de nombre MESA GUDIÑO FRANCISCA DEL CARMEN, luego se montaron en mi moto y se fueron hacia el Barrio obrero.” Diga usted, las característica de la moto que le fue robada, el valor y si posee factura de la misma, Contesto: es una moto, marca Yamaha, modelo ZR 50CC, color gris, serial 3YK-7338155, valorada en seiscientos Ochenta mil Bolívares y si tengo factura, y voy a dejar copia de la DENUNCIANTE UNA COPIA FOTOSTATICA DE UNA FACTURA DE ALADINO LOS MIL Y UN REPUESTO, SIGNADA N° 504.diga usted, las característica fisonómicas de los presuntos autores del hecho consteto: el que tenia el arma de fuego, era moreno, cabello ondulado corto, de color castaño oscuro, baja estatura, delgado, tiene como diecisiete años de edad, cargaba una franela negra y blue jeans, cargaba un collar con piedras blancas, el otro era blanco, de la misma edad del otro, delgado baja estatura cabello liso, corto, cargaba una franela blanca y un jeans beige. De volver a ver a las personas antes descritas los reconocería si. Diga usted, las característica del arma de fuego que portaba uno de los presuntos autores del hecho contesto: era un arma de fuego pequeña, cañón corto, era un revolver. Diga usted, su persona desea agregar algo mas a la presente denuncia contesto: Si que hoy cuando vine a este despacho me percate que mi moto la habían recuperado de esta oficina y me entere que hay otra persona que dice que esa moto es de el, pero esa moto es las mía porque yo la conozco, ya que tiene dos micas reventadas y uno de los espejos esta rallado por la parte de atrás, también la reconozco por que debajo del asiento estaba partida un pedacito de la tapa, la cual fue pegada por los delincuentes.
2. Acta Policial, de fecha 30 de noviembre de 2002, suscrita por el Funcionario RODRÍGUEZ LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, ( Folio 8 de las actas) .
3. Declaración del ciudadano NELSON ENRIQUE SANTOS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, calle 8, casa s/n, diagonal a la Bloquera del señor Gabino, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de Identidad Nro v-12.210.225, (folio 10 de las actas), quien manifestó ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico: “ Bueno hace aproximadamente como mes y medio, estando trabajando a una cuadra de mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, llevaba clase moto, marca Yamaha, modelo ZR, color gris plata, sin placas de mi propiedad, iba a poca velocidad y en ese momento dos sujetos portando armas de fuego me encañonaron, uno apodado EL GATO Y el otro COMPOTICA, amenazándome de muerte y solicitándome las llaves de la moto a lo que me sorprendí y no reaccione inmediatamente, dándome el sujeto apodado EL COMPOTICA, quien era el que portaba un arma de fuego tipo revolver calibre 38 y medio en la cabeza con la mencionada arma un cachazo, dejándome tendido en el suelo bañado de sangre y casi perdí el conocimiento, a los pocos días de haberme robado la moto me salio un trabajo de albañilería en Barinas u opte por irme para allá y estaba entre la ciudad de Barinas y terminando unos trabajos en la Urbanización San Francisco de aquí de Guanare y no fui hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a colocar la respectiva denuncia del robo de la moto de mi propiedad, por la ignorancia de que hacer al respecto y falta de tiempo libre para realizar dichos tramites, siendo aproximadamente de 15 a 20 días mi hermano DARWIN MIGUEL SANTOS ESCALONA me informa que el vio la moto mía y que la reconoció, que la moto la había visto en el Barrio Unión, por donde vive mi hermana de nombre JUANNY SANTOS, doblando la cuadra a la tercera casa, y a los dos días fui a verificar con mis propios ojos para ver si la veía, la vi y la reconocí, estaba dentro de la casa, inmediatamente me fui para la PTJ, y hable con el funcionario que estaba de guardia, y mando a dos funcionarios y fueron conmigo al sitio donde estaba la moto en una unidad de la PTJ, llegamos al sitio indicado por mi persona, ellos dos se bajaron y yo me que dentro de la camioneta en virtud de que yo les manifesté que yo los llevaba pero que yo no me iba a bajar por temor a represalias, ellos se bajan y solicitan el permiso para entrar a esa vivienda y pasaron, solicitándole a un menor de edad de que supuestamente era el que cargaba la moto, procediendo a trasladarla hasta la PTJ, y oí cuando uno de estos funcionarios le dicen al muchacho que llevara los papeles originales de la moto para hacerle entrega de la misma al día siguiente, sin falta, de ahí en varis oportunidades fui hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Guanare, a solicitar mi moto y me decían, venga dentro de una semana, pasa después y así me tenían, por cuanto fue recuperada la moto los papeles que mostró el adolescente eran falso, por cuanto dichos papeles en copias pertenecían a los papeles de la moto de mi hermano que hacían como quince días antes de haberme robado EL COMPOTICA mi moto, también me robo la de mi hermano DARWIN MIGUEL SANTOS ESCALONA, por cuanto se evidenciaba en dichas copias los tachones y borrones hechos y en los cuales se puede leer el nombre de mi hermano, a mi no me tomaron declaración en PTJ, ni estos funcionarios me orientaron para que formulara la denuncia por el robo de mi moto, y lo que me decían que tenia que estar pendiente, hasta que me entere que habían pasado los papeles para esta Fiscalia”.
4. Experticia de reconocimiento de seriales y regulación real, suscrita por los funcionarios SADIEL ALBERTO RAMIREZ TORO Y YOVANNY EN RIQUE OLIVAR, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, delegación Guanare, Estado Portuguesa (Folio 34 de las Actas).
5. en fecha 22 de Junio de 2004, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística remitió las actuaciones realizadas a este Despacho Fiscal, por cuanto se encontraba incurso en el hecho investigado el adolescente Identidad Omitida, apodado EL COMPOTICA.
TERCERO
La Fiscal del Ministerio Público argumenta que hecho un análisis de la causa se encuentra que el resultado de la investigación no se establece plenamente la responsabilidad de el adolescente Identidad Omitida, en el hecho investigado además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, puesto que, si bien es cierto que el agraviado NELSON ENRIQUE SANTOS ESCALONA en su declaración manifiesta que EL “Gato y Compotica” lo abordaron cuando se transportaba en una moto marca Yamaha, modelo ZR, color gris plata, quienes portando armas de fuego lo despojaron de la misma y que posteriormente fue recuperada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciónes, Científicas Penales y Criminalísticas, sin embargo, no existen en las actas procesales testigos presénciales que puedan confirmar lo dicho por la victima, así mismo la moto robada no fue recuperada en poder del adolescente imputado, existiendo solo el dicho del agraviado siendo este insuficiente para determinar a ciencia cierta la participación del referido adolescente en el hecho investigado, de tal manera, que no son suficientes los elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de adolescente Identidad Omitida, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que solicita de acuerdo con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente Identidad Omitida

CUATRO:
En razón de que al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción publica, para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal, y de acuerdo con el principio de oficialidad y de las funciones del Ministerio Público, debe investigar las sospechas fundadas de los hechos punibles con participación de adolescentes, de conformidad con los artículos 648, 649 y 650 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y debido a que el sistema penal de responsabilidad del adolescente, tiene por objeto el establecimiento de la responsabilidad del adolescentes por los hechos punibles en que incurra, y para ello debe ser mediante la búsqueda de la verdad con la finalidad de confirmar o descartar la participación de un adolescente en los hechos objeto de la investigación, dado que el Fiscal del Ministerio Público debe establecer los hechos que inculpan al adolescente, como los que obren en su favor. En la presente causa no hay evidencias que puedan comprometer a los adolescentes, en el hecho objeto del presente proceso. Siendo que la Presunción de Inocencia es una Garantía Constitucional y legal hasta tanto exista una sentencia condenatoria definitivamente firme, en consecuencia se declara PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa seguida a Identidad Omitida, por la presunta comisión por los delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 561 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente “ de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores y Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, a los fines de que el Ministerio Público continúe con su investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.




QUINTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2, SECCIÓN ADOLESCENTES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a el adolescente identidad omitida.

Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado, Defensor y víctima.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los veinte días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 2


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA,

LA SECRETARIA,


Abg. OMLY SOTO.