REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Guanare, 13 de JULIO de 2005.
Años 195° y 146°
Vista la declinatoria de competencia realizada por el juzgado de ejecución, sección adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en fecha 07 de julio de 2005, en la causa seguida al joven (IDENTIDAD OMITIDA), fundamentando su decisión en que el referido adolescente ha alcanzado los dieciocho años, como lo señala el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado…..”, y en tal sentido acordó su reclusión en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ubicado en esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa; este tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “…….La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas.”
Establece el artículo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Las disposiciones de este titulo serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando se acusa.”
Los adolescentes privados de su libertad, tienen derecho, entre otros, a permanecer internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representante o responsables, de conformidad al literal a), del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La ciudad de Acarigua, no cuenta con establecimientos penitenciarios, donde puedan los adolescentes que alcanzan la mayoría de edad cumplir la sanción, distinto al establecimiento donde cumplen las medidas sancionadoras de privación de libertad los que aún siguen siendo adolescentes, como lo señala la ley, siendo entonces el más cercano, el centro penitenciario ubicado en esta Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
De conformidad al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “El juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley “.