REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

Guanare, 22 de JULIO de 2005.
Años 195° y 146°



Visto el escrito presentado por la defensora publica de adolescentes abogada Taide Jiménez, mediante el cual consigna constancia de residencia, de fecha 13 de julio de 2005, emanada de la oficina de registro civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y la misma suscrita por la jefe de registro civil, abogada María Isabel Vizamora, donde hace constar que la ciudadana Cenaida María Osorio Escalante, titular de la cédula de identidad N° 8.098.825, reside en la comunidad Brisas de Valencia, calle Miraflores, casa N° 96, parroquia Miguel Peña, Valencia, Estado Carabobo; constancias de residencias emanada de la asociación de vecinos del Barrio Brisas de Valencia, de fechas 12 de julio de 2005, mediante las cuales hacen constar que los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), y Cenaida María Osorio Escalante, titular de la cédula N° 8.098.825, residen en la calle Miraflores, N° 96, del Barrio Brisas de Valencia, Valencia, Estado Carabobo, este Tribunal previo a decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 06 de julio de 2005, este tribunal realizó audiencia oral y reservada, a los fines de imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de la medida sancionadora de libertad asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por el tribunal de control N° 2, de esta misma circunscripción Judicial, a cumplir por el laso de 2 años, por el delito de robo agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación al artículo 80, ambos del código penal; porte ilícito de armas previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal y el delito de lesiones intencionales graves previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio del ciudadano Jerónimo Quevedo y el Estado Venezolano.

En la misma audiencia que tendría lugar la imposición de la medida sancionadora de libertad asistida, la defensa publica abg Taide Jiménez, solicitó la declinatoria de la competencia a un tribunal de ejecución de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en razón del que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), residía con su progenitora en esa Jurisdicción, lo cual este tribunal declaró con lugar, decidiendo por auto separado una vez que constara en autos las constancias de residencias pertinentes.


La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece en el artículo 630 literal a), “que los adolescentes durante el cumplimiento de la sanción tienen derecho a permanecer preferentemente en su medio familiar, si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo” y el artículo 614 de la misma ley especial señala, que durante la ejecución de la sanción, la autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad de atención donde se cumplan las medidas.